lunes, 9 de diciembre de 2013

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CORDOBA
MUNICIPIO DE CANALETE
JUNTA DE ACCION COMUNAL CENTRAL
NIT No. 800.107.460-8





Canalete, 01 de Diciembre de 2013.

Señores
HONORABLES CONCEJALES
MUNICIPIO DE CANALETE CÓRDOBA.
Ref.  Presentación PROYECTO DE ACUERDO No. ------- DE 2012. "POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CANALETE CÓRDOBA   LA “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA” Y SE ESTABLECEN CRITERIOS DE CONSERVACIÓN  Y CUIDADO DE LA MISMA
Unos afectuosos saludos.

Por medio del presente, le manifestamos que la Junta de acción comunal central del Municipio de Canalete Córdoba, entidad comunitaria sin ánimo de lucro en aras de buscar el fortalecimiento institucional, la gestión administrativa y el compromiso que nos han encomendado los más de 500 afiliados de la Junta, hemos querido presentar en consideración de ustedes el proyecto de Acuerdo antes referenciado. Que en virtud de La Ley 397 de 1997, ha definido el Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Por todo lo anterior señores concejales, deseamos que este proyecto se convierta en Acuerdo Municipal y se declaren estos bienes muebles e inmuebles en patrimonios históricos y culturales de nuestro querido Municipio.


Muy afectuosamente;



ELKIN DAVID NARVAEZ LARA
Tesorero JACC





PROYECTO DE ACUERDO No. ------- DE 2013
"POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CANALETE CORDOBA A  LA “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA” Y ESTABLECEN CRITERIOS CONSERVACIÓN  Y CUIDADO DE LA MISMA"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES HISTORICOS
LA PLAZA DE TOROS LA GIRALDA, fue construida por comunidades organizadas y con el auspicio de la Comunidad religiosa de la época, llevando ladrillo a ladrillo en el hombro, el sudor de muchos campesinos que trabajaron de  sol a sol, que fueron construyendo así una semilla de esperanza para que se constituyera como un sitio de diversión para las familias y las nuevas generaciones.
La plaza de toros la Giralda es un bien de propiedad de la Junta que tiene más de 40 años de existencia, con escritura pública No 491 del 9 de diciembre de 1989 con una extensión superficiaria de aproximadamente de 1.120 metros cuadrados.
Este bien histórico y cultural exaltan la memoria de Sacerdotes Religiosos Italianos, héroes, mandatarios, políticos, poetas, literatos e ilustres personajes de la época que colocaron un granito de arena para que esta inolvidable obra hubiese sido realidad.
OBJETIVO DEL PROYECTO
Este proyecto de acuerdo busca que la administración Municipal y La Junta de Acción comunal central del Municipio de Canalete, conserve y proteja el patrimonio histórico y cultural inmueble “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA”, el cual se encuentra en  regular estado, no solo por el mal manejo que han tenido las administraciones pasadas y por el mal cuidado por parte de todos los residentes del Municipio, sino porque no existe una regulación sobre la conservación, el cuidado y el sentido de pertenencia que debemos tener todos los habitantes de este territorio y así evitar el deterioro continuo que sufren estos bienes históricos y culturales, que en muchos casos termina en la desaparición, por lo que se hace necesario que a través de un acuerdo del Concejo de Canalete Córdoba, la administración reglamente los procedimientos y los estudios técnicos del caso, para conservar y proteger el patrimonio histórico y cultural que enriquece a nuestro Municipio.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La Ley 397 de 1997 define el Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
A su vez, el Patrimonio Cultural Mueble está conformado por diversos bienes como pinturas, esculturas, dibujos, documentos, libros, monumentos, entre otros, los cuales se han convertido en un patrimonio muy débil lo que ha llevado a su pérdida, destrucción y hasta la desaparición.
A nivel nacional, el Ministerio de Cultura y la Universidad Externado de Colombia desarrollan el convenio No. 994 de 2003, el cual está orientado a actividades en pro de la conservación de los diversos bienes muebles que hacen parte del patrimonio cultural del país.
De ahí, el Ministerio de Cultura en una primera fase, elaboró el Diagnóstico de la Política Pública del Patrimonio Cultural Mueble e inmueble en Colombia, cuyo principal objetivo es plantear recomendaciones y alternativas de solución, las cuales ayudarían a realizar la segunda etapa del proyecto, para así lograr la implementación de dicha política en el país.
Este ministerio, a través de COLCULTURA realizó un inventario sobre el patrimonio cultural, de lo cual dio como resultado un importante número de bienes existentes en el territorio nacional: 1.117 bienes de interés cultural de carácter nacional, 4.400 expedientes de bienes inmuebles, 197 colecciones de bienes muebles inventariadas. El fin único de este inventario es garantizar su disfrute y su protección para futuras generaciones y por ende la Plaza de toros la Giralda del Municipio de Canalete no puede ser la excepción y por lo tanto se urge ser declarada patrimonio histórico y cultural de Canalete y haga parte de ese nutrido inventario de los bienes inmuebles de Colombia.
Entre otras acciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural de los colombianos, el Ministerio de Cultura elaboró un Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 11 de la ley 397 de 1997" para crear los Planes Especiales de Protección para bienes inmuebles urbanos y arquitectónicos declarados como bienes de interés cultural. Este proyecto es de gran trascendencia si se valora la importancia que tiene la recuperación y la protección del patrimonio cultural para nuestra sociedad, y para las futuras generaciones.
Otra de las instancias en favor de la conservación del patrimonio cultural, es la creación del programa vigías del Patrimonio Cultural, que nació a través del Ministerio de Cultura que promueve la participación de la sociedad civil para identificar, valorar, proteger, recuperar y difundir el patrimonio cultural del país.
Según dicho ministerio, este programa fue reestructurado en el año 2004, estableciendo que los vigías deben organizarse como entidades legalmente constituidas o agruparse en torno a instituciones o grupos ya existentes, y de esta forma posibilitar la gestión de recursos y fortalecer la estructura organizativa y cuyas líneas de acción son las siguientes: Conocimientos y valoración del patrimonio cultural, formación y divulgación del patrimonio cultural y la conservación, protección, recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural.
Ahora bien, parece que estas instancias a nivel nacional no han tenido mucha trascendencia en el Municipio, por lo que muchos  historiadores de la época aducen que el Patrimonio histórico y cultural inmueble y muebles de Canalete, ha sido descuidado por los alcaldes e ignorado por la misma ciudadanía, pero este patrimonio tiene unos curadores voluntarios, quienes se han dedicado a conocer y a vigilar el Patrimonio. Estos curadores  han  expresados que  La Plaza de Toros La Giralda, arboles como el Florisanto,  La Parroquia de Canalete, La Institución Educativa San José de Canalete, entre otros, que recuerdan hechos históricos o exaltan la memoria de Sacerdotes Religiosos Italianos, héroes, mandatarios, políticos, poetas, literatos e ilustres personajes de la época. Como resultado de esta labor estos historiadores, se encontraron  con desapariciones o movimientos, destrozos, o transformaciones que sufren estos bienes por falta del cuidado y conservación. En general la ciudadanía es indiferente, porque estos bienes pasan a ser un sitio donde la gente la utiliza para arrojar basuras  o peor son las personas que los destruyen sin ningún motivo.
De ahí que los programas que se han implementado a nivel nacional, no han tenido relevancia en el Municipio, toda vez que el patrimonio cultural mueble e inmueble del Municipio se encuentra descuidado, a pesar de existir varias instancias que se dedican a la conservación y preservación del patrimonio cultural.  Tales como: La secretaria de la Cultura del Departamento de Córdoba y el Ministerio de Cultura  a través de distintas herramientas jurídicas
En otros casos, estos bienes culturales le han dado durante la historia un mal uso, dependiendo de las decisiones de las diferentes administraciones, por lo que se hace necesario que esta administración Municipal a través de este proyecto de acuerdo reglamente los procedimientos indispensables y los estudios técnicos del caso, cuando se vaya a realizar la utilización y destinar para uso diferente por la cual fue constituido o creado y dependa de los planes de desarrollo Comunal como es el caso de la PLAZA DE TOROS LA GIRALDA y los planes de Desarrollo Municipal , esto es con el fin de salvaguardarlos y darle una utilidad sostenida, evitando de esta manera su deterioro y su desaparición.
Como ejemplo de lo anterior, tenemos el bien inmueble  "PLAZA DE TOROS LA GIRALDA" que fue construida por comunidades organizadas y con el auspicio de la Comunidad religiosa de la época, la cual  terminó deteriorada por las fuertes lluvias, el sol y la indiferencia de muchos. Esta obra quedó a la intemperie en medio de la soledad y de que una buena administración la reviva o la utilice para fines de diversión y esparcimiento por los canaletenses. Otro bien natural es el emblemático Árbol de florisanto otra insignia histórica que se encuentra en similar situación y sin enumerar las demás que sencillamente están en vías de extinción.
Como estos, hay muchos más ejemplos de bienes muebles e inmuebles que hacen parte del patrimonio histórico y cultural del Municipio, que han corrido la misma suerte de los bienes anteriormente mencionados y que muchas  administraciones Municipales de turno nada hacían por proteger la identidad de nuestro Municipio y de nuestro país.
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirir los cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. (Subrayados fuera del texto)

LEY 397 DE 1997
"Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias"
Artículo 1º. - De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2º.-  Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.
Artículo 4º.- Definición de Patrimonio Cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Parágrafo 1º. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.
DECRETO LEY 1421 DE 1993
13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.




ELKIN DAVID NARVAEZ LARA
Tesorero J.A.C.C

















PROYECTO DE ACUERDO No.
“POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CANALETE CORDOBA A  LA “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA” Y ESTABLECEN CRITERIOS CONSERVACIÓN  Y CUIDADO DE LA MISMA "
El Concejo de Canalete. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ------------------------

ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese: PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CANALETE CORDOBA A  LA “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA”. La Administración Municipal y la Junta de Acción Comunal Central establecerán los procedimientos y requerimientos mediante los cuales se pueda determinar el uso, la utilización y la destinación de la misma conforme a los planes de desarrollo Comunal y Municipal.
PARAGRAFO: Cuando un bien del patrimonio histórico y cultural del Municipio requiera ser reconstruido, reparado, habilitado para su fin o uso diferente para la cual fue constituido, estas reparaciones estará a cargo de la administración Municipal previendo así las partidas presupuestales para  tal efecto, la cual serán incorporadas años tras año dentro del presupuesto del Municipio el cual deberá ser sometido a los procedimientos y requerimientos que establezca la Administración Municipal, en desarrollo del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: Crease Una Estampilla Municipal, para captar recursos para el Mantenimiento, protección y conservación de estos bienes muebles, e inmuebles y manifestaciones culturales e históricas. Dicha Estampilla correspondería al 0.8% de los contratos, convenios solidarios e interadministrativos que celebre la Administración Municipal y las Empresas descentralizadas del orden Municipal con las personas naturales y jurídicas.
PARAGRAFO: La administración Municipal incorporara las partidas presupuestales al presupuesto para así darle cumplimiento  a lo consignado en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO: Para tal fin se deberá expedir el respectivo concepto técnico por parte de la Entidad competente, estipulando claramente:
A. Criterios de conveniencia
B. Factores que contribuyan a su conservación.
C. Evaluaciones periciales en cuanto al avalúo del predio y su vida útil.
ARTÍCULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la Administración Municipal tendrá tres (3) meses para reglamentarlo.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Canalete Córdoba a los --------días del mes de Enero de 2014.







Presidente





1 comentario:

  1. Hagamos esfuerzos para que este proyecto sea una realidad y consigamos recursos con el Ministerio de Cultura

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