REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CORDOBA
MUNICIPIO DE CANALETE
JUNTA DE ACCION COMUNAL CENTRAL
NIT No. 800.107.460-8

Canalete, 01 de Diciembre de 2013.
Señores
HONORABLES CONCEJALES
MUNICIPIO DE CANALETE
CÓRDOBA.
Ref. Presentación PROYECTO DE ACUERDO No. ------- DE 2012. "POR
EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CANALETE CÓRDOBA LA “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA”
Y SE ESTABLECEN CRITERIOS DE CONSERVACIÓN
Y CUIDADO DE LA MISMA
Unos afectuosos
saludos.
Por medio del presente, le manifestamos que
la Junta de acción comunal central del Municipio de Canalete Córdoba, entidad
comunitaria sin ánimo de lucro en aras de buscar el fortalecimiento institucional,
la gestión administrativa y el compromiso que nos han encomendado los más de
500 afiliados de la Junta, hemos querido presentar en consideración de ustedes
el proyecto de Acuerdo antes referenciado. Que en virtud de La Ley 397 de 1997, ha definido el
Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes inmateriales y materiales,
muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico,
estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico,
lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial,
documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las
manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Por todo lo anterior señores concejales,
deseamos que este proyecto se convierta en Acuerdo Municipal y se declaren
estos bienes muebles e inmuebles en patrimonios históricos y culturales de
nuestro querido Municipio.
Muy afectuosamente;
ELKIN
DAVID NARVAEZ LARA
Tesorero JACC

PROYECTO
DE ACUERDO No. ------- DE 2013
"POR
EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CANALETE
CORDOBA A LA “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA”
Y ESTABLECEN CRITERIOS CONSERVACIÓN Y
CUIDADO DE LA MISMA"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
HISTORICOS
LA
PLAZA DE TOROS LA GIRALDA, fue construida por comunidades organizadas y con el
auspicio de la Comunidad religiosa de la época, llevando ladrillo a ladrillo en
el hombro, el sudor de muchos campesinos que trabajaron de sol a sol, que fueron construyendo así una
semilla de esperanza para que se constituyera como un sitio de diversión para
las familias y las nuevas generaciones.
La
plaza de toros la Giralda es un bien de propiedad de la Junta que tiene más de
40 años de existencia, con escritura pública No 491 del 9 de diciembre de 1989
con una extensión superficiaria de aproximadamente de 1.120 metros cuadrados.
Este
bien histórico y cultural exaltan la memoria de Sacerdotes Religiosos
Italianos, héroes, mandatarios, políticos, poetas, literatos e ilustres
personajes de la época que colocaron un granito de arena para que esta
inolvidable obra hubiese sido realidad.
OBJETIVO
DEL PROYECTO
Este
proyecto de acuerdo busca que la administración Municipal y La Junta de Acción
comunal central del Municipio de Canalete, conserve y proteja el patrimonio histórico
y cultural inmueble “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA”, el cual se encuentra en regular estado, no solo por el mal manejo que
han tenido las administraciones pasadas y por el mal cuidado por parte de todos
los residentes del Municipio, sino porque no existe una regulación sobre la
conservación, el cuidado y el sentido de pertenencia que debemos tener todos
los habitantes de este territorio y así evitar el deterioro continuo que sufren
estos bienes históricos y culturales, que en muchos casos termina en la
desaparición, por lo que se hace necesario que a través de un acuerdo del
Concejo de Canalete Córdoba, la administración reglamente los procedimientos y
los estudios técnicos del caso, para conservar y proteger el patrimonio
histórico y cultural que enriquece a nuestro Municipio.
JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO
La
Ley 397 de 1997 define el Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes
inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés
histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico,
ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico,
científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico,
antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la
cultura popular.
A
su vez, el Patrimonio Cultural Mueble está conformado por diversos bienes como
pinturas, esculturas, dibujos, documentos, libros, monumentos, entre otros, los
cuales se han convertido en un patrimonio muy débil lo que ha llevado a su
pérdida, destrucción y hasta la desaparición.
A
nivel nacional, el Ministerio de Cultura y la Universidad Externado de Colombia
desarrollan el convenio No. 994 de 2003, el cual está orientado a actividades
en pro de la conservación de los diversos bienes muebles que hacen parte del
patrimonio cultural del país.
De
ahí, el Ministerio de Cultura en una primera fase, elaboró el Diagnóstico de la
Política Pública del Patrimonio Cultural Mueble e inmueble en Colombia, cuyo
principal objetivo es plantear recomendaciones y alternativas de solución, las
cuales ayudarían a realizar la segunda etapa del proyecto, para así lograr la
implementación de dicha política en el país.
Este
ministerio, a través de COLCULTURA realizó un inventario sobre el patrimonio
cultural, de lo cual dio como resultado un importante número de bienes
existentes en el territorio nacional: 1.117 bienes de interés cultural de
carácter nacional, 4.400 expedientes de bienes inmuebles, 197 colecciones de
bienes muebles inventariadas. El fin único de este inventario es garantizar su
disfrute y su protección para futuras generaciones y por ende la Plaza de toros
la Giralda del Municipio de Canalete no puede ser la excepción y por lo tanto
se urge ser declarada patrimonio histórico y cultural de Canalete y haga parte
de ese nutrido inventario de los bienes inmuebles de Colombia.
Entre
otras acciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural de los
colombianos, el Ministerio de Cultura elaboró un Proyecto de Decreto "Por
el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 11 de la ley 397 de 1997"
para crear los Planes Especiales de Protección para bienes inmuebles urbanos y
arquitectónicos declarados como bienes de interés cultural. Este proyecto es de
gran trascendencia si se valora la importancia que tiene la recuperación y la
protección del patrimonio cultural para nuestra sociedad, y para las futuras
generaciones.
Otra
de las instancias en favor de la conservación del patrimonio cultural, es la
creación del programa vigías del Patrimonio Cultural, que nació a través del
Ministerio de Cultura que promueve la participación de la sociedad civil para
identificar, valorar, proteger, recuperar y difundir el patrimonio cultural del
país.
Según
dicho ministerio, este programa fue reestructurado en el año 2004,
estableciendo que los vigías deben organizarse como entidades legalmente
constituidas o agruparse en torno a instituciones o grupos ya existentes, y de
esta forma posibilitar la gestión de recursos y fortalecer la estructura
organizativa y cuyas líneas de acción son las siguientes: Conocimientos y
valoración del patrimonio cultural, formación y divulgación del patrimonio
cultural y la conservación, protección, recuperación y sostenibilidad del
patrimonio cultural.
Ahora
bien, parece que estas instancias a nivel nacional no han tenido mucha
trascendencia en el Municipio, por lo que muchos historiadores de la época aducen que el
Patrimonio histórico y cultural inmueble y muebles de Canalete, ha sido descuidado
por los alcaldes e ignorado por la misma ciudadanía, pero este patrimonio tiene
unos curadores voluntarios, quienes se han dedicado a conocer y a vigilar el
Patrimonio. Estos curadores han expresados que La Plaza de Toros La Giralda, arboles como el
Florisanto, La Parroquia de Canalete, La
Institución Educativa San José de Canalete, entre otros, que recuerdan hechos
históricos o exaltan la memoria de Sacerdotes Religiosos Italianos, héroes,
mandatarios, políticos, poetas, literatos e ilustres personajes de la época.
Como resultado de esta labor estos historiadores, se encontraron con desapariciones o movimientos, destrozos,
o transformaciones que sufren estos bienes por falta del cuidado y
conservación. En general la ciudadanía es indiferente, porque estos bienes
pasan a ser un sitio donde la gente la utiliza para arrojar basuras o peor son las personas que los destruyen sin
ningún motivo.
De
ahí que los programas que se han implementado a nivel nacional, no han tenido
relevancia en el Municipio, toda vez que el patrimonio cultural mueble e
inmueble del Municipio se encuentra descuidado, a pesar de existir varias
instancias que se dedican a la conservación y preservación del patrimonio
cultural. Tales como: La secretaria de
la Cultura del Departamento de Córdoba y el Ministerio de Cultura a través de distintas herramientas jurídicas
En
otros casos, estos bienes culturales le han dado durante la historia un mal
uso, dependiendo de las decisiones de las diferentes administraciones, por lo
que se hace necesario que esta administración Municipal a través de este
proyecto de acuerdo reglamente los procedimientos indispensables y los estudios
técnicos del caso, cuando se vaya a realizar la utilización y destinar para uso
diferente por la cual fue constituido o creado y dependa de los planes de
desarrollo Comunal como es el caso de la PLAZA DE TOROS LA GIRALDA y los planes
de Desarrollo Municipal , esto es con el fin de salvaguardarlos y darle una
utilidad sostenida, evitando de esta manera su deterioro y su desaparición.
Como
ejemplo de lo anterior, tenemos el bien inmueble "PLAZA DE TOROS LA GIRALDA" que fue
construida por comunidades organizadas y con el auspicio de la Comunidad
religiosa de la época, la cual terminó
deteriorada por las fuertes lluvias, el sol y la indiferencia de muchos. Esta
obra quedó a la intemperie en medio de la soledad y de que una buena
administración la reviva o la utilice para fines de diversión y esparcimiento
por los canaletenses. Otro bien natural es el emblemático Árbol de florisanto
otra insignia histórica que se encuentra en similar situación y sin enumerar
las demás que sencillamente están en vías de extinción.
Como
estos, hay muchos más ejemplos de bienes muebles e inmuebles que hacen parte
del patrimonio histórico y cultural del Municipio, que han corrido la misma
suerte de los bienes anteriormente mencionados y que muchas administraciones Municipales de turno nada
hacían por proteger la identidad de nuestro Municipio y de nuestro país.
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de
oportunidades,
por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica,
artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la
identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento
de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las
que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia,
el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión
artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán
el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia
y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está
bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los
mecanismos para readquirir los cuando se encuentren en manos de particulares y
reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos
asentados en territorios de riqueza arqueológica. (Subrayados fuera del texto)
LEY 397 DE 1997
"Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71
y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan
normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el
Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias"
Artículo 1º. - De los principios fundamentales y
definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los
siguientes principios fundamentales y definiciones: 5. Es obligación del
Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de
la Nación.
Artículo 2º.- Del papel del Estado en
relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación
con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo
anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal
sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el
apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen
o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales,
regionales y nacional.
Artículo 4º.- Definición de Patrimonio Cultural de la
Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los
bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana,
tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto
de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que
poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental,
literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los
productos y las representaciones de la cultura popular.
Parágrafo
1º. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente
ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán
considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser
declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de
Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial
expreso por las entidades territoriales.
DECRETO LEY 1421 DE 1993
13. Regular la preservación y defensa del patrimonio
cultural.
Por
lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de los Honorables Concejales
el siguiente proyecto de acuerdo.
ELKIN DAVID
NARVAEZ LARA
Tesorero
J.A.C.C
PROYECTO
DE ACUERDO No.
“POR
EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CANALETE
CORDOBA A LA “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA”
Y ESTABLECEN CRITERIOS CONSERVACIÓN Y
CUIDADO DE LA MISMA "
El
Concejo de Canalete. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las conferidas por el Decreto ------------------------
ACUERDA
ARTÍCULO
PRIMERO: Declárese: PATRIMONIO HISTORICO Y
CULTURAL DEL MUNICIPIO DE CANALETE CORDOBA A
LA “PLAZA DE TOROS LA GIRALDA”. La Administración Municipal y la
Junta de Acción Comunal Central establecerán los procedimientos y
requerimientos mediante los cuales se pueda determinar el uso, la utilización y
la destinación de la misma conforme a los planes de desarrollo Comunal y
Municipal.
PARAGRAFO:
Cuando un bien del
patrimonio histórico y cultural del Municipio requiera ser reconstruido,
reparado, habilitado para su fin o uso diferente para la cual fue constituido,
estas reparaciones estará a cargo de la administración Municipal previendo así
las partidas presupuestales para tal
efecto, la cual serán incorporadas años tras año dentro del presupuesto del
Municipio el cual deberá ser sometido a los procedimientos y requerimientos que
establezca la Administración Municipal, en desarrollo del presente Acuerdo.
ARTICULO
SEGUNDO: Crease Una Estampilla Municipal, para captar
recursos para el Mantenimiento, protección y conservación de estos bienes
muebles, e inmuebles y manifestaciones culturales e históricas. Dicha
Estampilla correspondería al 0.8% de los contratos, convenios solidarios e
interadministrativos que celebre la Administración Municipal y las Empresas
descentralizadas del orden Municipal con las personas naturales y jurídicas.
PARAGRAFO:
La administración Municipal incorporara las partidas presupuestales al
presupuesto para así darle cumplimiento
a lo consignado en el artículo anterior.
ARTICULO
TERCERO: Para tal fin
se deberá expedir el respectivo concepto técnico por parte de la Entidad
competente, estipulando claramente:
A.
Criterios de conveniencia
B.
Factores que contribuyan a su conservación.
C.
Evaluaciones periciales en cuanto al avalúo del predio y su vida útil.
ARTÍCULO
CUARTO: Para dar
cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la Administración Municipal
tendrá tres (3) meses para reglamentarlo.
ARTÍCULO
QUINTO: El presente
acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
Dado
en Canalete Córdoba a los --------días del mes de Enero de 2014.
Presidente
Hagamos esfuerzos para que este proyecto sea una realidad y consigamos recursos con el Ministerio de Cultura
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